La Cámara de Apelaciones de La Matanza condenó a la dueña de un bar a pagar una indemnización por las lesiones que sufrió una mujer tras ser impactada por una sombrilla suelta. El episodio, ilustrado en el expediente revisado, se produjo durante una tarde ventosa en la zona oeste del conurbano y terminó desencadenando un extenso proceso judicial. La víctima se encontraba paseando con su hija y su nieta cuando el objeto, que no estaba asegurado, se desprendió y la golpeó en la cabeza. El tribunal determinó la responsabilidad exclusiva de la propietaria del local y descartó la intervención de la aseguradora.
Según consta en la resolución analizada, la damnificada —una mujer de 45 años, madre de seis hijos y dedicada a tareas domésticas— caminaba por la vereda de un bar en González Catán cuando una ráfaga levantó la sombrilla. El impacto provocó un traumatismo de cráneo y lesiones cervicales que obligaron a buscar atención médica de inmediato. Un testigo que cruzaba la calle observó la secuencia y aportó su declaración durante el proceso.
La mujer fue trasladada en remis a un centro de salud que no pudo atenderla por un paro, por lo que debió acudir luego a otro hospital donde le diagnosticaron cervicalgia, le recetaron medicación y le indicaron el uso de un cuello ortopédico. La documentación médica incorporada a la causa dejó asentada la persistencia de los dolores y la relación directa entre el golpe y las molestias posteriores.
El episodio también dejó secuelas psicológicas. Una pericia oficial determinó una incapacidad psíquica parcial y permanente del 15 por ciento, atribuida al trauma del accidente, y recomendó tratamiento durante al menos 18 meses. El perito médico fijó además una incapacidad física del 6 por ciento por la cervicalgia y síntomas asociados, aunque sin necesidad de intervenciones quirúrgicas. Sí se indicó la continuidad de sesiones de kinesiología.
A partir de estos hechos, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la dueña del bar y su aseguradora. Sin embargo, en primera instancia la jueza rechazó el reclamo al considerar que no se había acreditado de forma suficiente el vínculo causal entre el impacto y las lesiones, basándose en su interpretación de los informes médicos y testimoniales.
La parte actora apeló al sostener que la sentencia inicial había realizado “un análisis equivocado” de la prueba y que tanto la documentación médica como los testimonios confirmaban el accidente y sus consecuencias. Al revisar el caso, la Cámara analizó nuevamente la evidencia: un testigo describió cómo la sombrilla se elevó por el viento y golpeó violentamente a la mujer, y esa descripción fue considerada verosímil y determinante para reconstruir los hechos.
En paralelo, el tribunal evaluó la situación de la aseguradora, que argumentó no contar con póliza vigente al momento del accidente. Una pericia contable confirmó que la cobertura estaba suspendida por falta de pago, por lo que la justicia la excluyó de cualquier responsabilidad.
La Cámara aplicó criterios de responsabilidad objetiva, señalando que el desprendimiento de la sombrilla constituyó un riesgo propio de la cosa y que la dueña del comercio debía garantizar la seguridad en el espacio lindante. Los jueces concluyeron que la demanda no logró desvirtuar el nexo entre el hecho y los daños físicos y psíquicos acreditados.
En su fallo, el tribunal remarcó la importancia del derecho a la salud y la necesidad de reparación integral en incidentes ocurridos en la vía pública. Finalmente, revocó la sentencia anterior y ordenó indemnizar a la mujer por incapacidad psicofísica, daño moral, gastos médicos y atención psicológica. El monto total asciende a $17.440.000, suma que incluye todos los rubros evaluados y que deberá actualizarse según los lineamientos judiciales vigentes en la provincia de Buenos Aires.
La Cámara dispuso que la indemnización se pague en un plazo de 10 días desde que el fallo quede firme y que las costas del proceso queden a cargo de la demandada. Los honorarios de los abogados serán determinados más adelante.








