Una familia deberá ser indemnizada por la caída de un árbol que destruyó parte de su casa y su vehículo. Una tormenta de madrugada solo fue el desencadenante: años antes, los vecinos habían advertido y reclamado la poda, pero el Municipio no respondió. El ejemplar terminó dañando la vivienda y el auto de los damnificados.
El hecho ocurrió hoy, a la madrugada, cuando una familia sufrió serios daños materiales y perjuicios tras la caída de un árbol no podado durante una tormenta. Tras múltiples pedidos formales desoídos por la administración local, el ejemplar se desplomó sobre el rodado y parte de la fachada. El caso, iniciado como una demanda por daños y perjuicios, escaló hacia instancias judiciales superiores, donde se analizó la responsabilidad estatal en el mantenimiento del arbolado urbano.
Las consecuencias para la familia fueron inmediatas. Con el estruendo del impacto, los moradores encontraron su vehículo gravemente afectado y rajaduras visibles en la estructura de la casa. A ello se sumaron días de complicaciones, tanto por el perjuicio económico como por la imposibilidad de utilizar el auto, fundamental para sus actividades cotidianas.
Según la resolución, durante los tres años previos al incidente se habían presentado múltiples solicitudes de poda ante las autoridades. Los reclamos constaban en los expedientes municipales y reflejaban el temor de los vecinos a un accidente, tal como quedó asentado en los testimonios.
El reclamo judicial destacó la falta de mantenimiento del arbolado urbano y la responsabilidad municipal en la prevención. La madrugada de la caída confirmó el riesgo latente: tanto el vehículo como la vivienda registraron daños. En la demanda se reclamaron reparaciones, la privación de uso del automotor, la desvalorización del rodado, los arreglos de la casa y el daño moral por el impacto sufrido.
La administración demandada, en cambio, sostuvo que el temporal fue la única causa del hecho. Afirmó que el árbol no presentaba signos de deterioro y que el informe administrativo posterior indicaba que estaba en “buenas condiciones fitosanitarias”. También argumentó que la poda solicitada no hubiese evitado los efectos del fenómeno meteorológico.
El caso fue inicialmente analizado por un juzgado de San Isidro, que dio la razón de manera parcial a la familia. El magistrado subrayó que el Municipio tiene la obligación de conservar en buen estado los árboles del espacio público, según la normativa vigente. Según determinó, la evidencia documental y fotográfica demostraba que la caída se produjo por falta de mantenimiento, más allá de la tormenta que precipitó el colapso.
El fallo remarcó que la comuna no logró acreditar el adecuado estado del árbol ni trabajos de mantenimiento previos. Los reiterados reclamos, estimó el juez, demostraban que el riesgo era previsible y que la autoridad no actuó con la debida prevención. Por ello ordenó reconocer e indemnizar los gastos de reparación del vehículo y la privación de uso del rodado, aunque rechazó la desvalorización, los daños en la vivienda y el daño moral por considerar que no fueron suficientemente probados.
Todas las partes apelaron. La familia discutió la negativa a ciertos rubros y sostuvo que había pruebas para admitirlos. El Municipio, en tanto, pidió revocar el fallo, alegando que se había invertido la carga de la prueba y reiterando que se trató de un caso fortuito provocado por el temporal.
El expediente llegó a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín. Allí, los jueces confirmaron que el Estado debe garantizar el uso seguro de los bienes públicos y que la existencia de reclamos previos es un indicio del deber de prevención incumplido. Señalaron además que el Municipio no presentó pruebas técnicas concluyentes sobre el estado del ejemplar en los meses previos, ni trabajos verificables de mantenimiento.
El tribunal consideró insuficiente el informe administrativo que mencionaba un buen estado fitosanitario, por carecer de respaldo técnico. Valoró en cambio la documentación y testimonios aportados por la familia, junto a los antecedentes de pedidos repetidos sin respuesta. Sobre el argumento del caso fortuito, los jueces indicaron que solo corresponde cuando se demuestra un fenómeno excepcional imposible de prever. El expediente no contenía peritajes meteorológicos ni informes que certificaran una tormenta de intensidad extraordinaria.
En cuanto a los rubros no admitidos, la Cámara ratificó que la falta de peritajes específicos impedía evaluar la desvalorización del auto o los daños en la vivienda. Asimismo, sostuvo que el daño moral requiere pruebas concretas de su existencia.
Finalmente, el fallo de cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de ambas partes. El tribunal destacó que el Municipio debe sostener acciones efectivas de prevención y mantenimiento del arbolado urbano y que la omisión resulta imputable cuando el daño es previsible, tal como ocurrió en este caso.








