Estado bonaerense deberá indemnizar a la familia de una víctima de femicidio: la Corte Suprema dejó firme la condena

El máximo tribunal de la Nación rechazó un recurso presentado por la provincia de Buenos Aires y confirmó una sentencia que ordena resarcir económicamente a la familia de Delfina “Petty” Curuil, quien había denunciado amenazas y hostigamiento antes de ser asesinada en Bahía Blanca.

Estado bonaerense debe indemnizar a la familia de una víctima de femicidio.Foto de los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme una sentencia que obliga al Estado bonaerense a indemnizar a la familia de una víctima de femicidio, al rechazar un recurso extraordinario impulsado por la provincia de Buenos Aires. De esta manera, quedó confirmada la responsabilidad estatal por no haber brindado una respuesta adecuada ante las reiteradas denuncias realizadas por la mujer antes de ser asesinada.

La víctima fue Delfina “Petty” Curuil, de 62 años, quien fue asesinada el 2 de marzo de 2009 en su vivienda de Bahía Blanca. El autor del crimen fue Adrián Andrés Gon, de 25 años, quien previamente había enviado amenazas a la mujer. Según consta en el expediente, Curuil realizó múltiples denuncias y solicitudes de ayuda ante las autoridades, aunque no recibió la asistencia necesaria para prevenir el ataque.

Tras el femicidio, la hija de la víctima, actuando en representación propia y de sus hijos, inició una demanda judicial contra el asesino y también contra la provincia de Buenos Aires. El reclamo buscó una reparación económica por los daños sufridos y sostuvo que existió una falta de actuación por parte de las fuerzas de seguridad, que no implementaron medidas de protección ni mecanismos preventivos pese a las advertencias formuladas por la mujer.

En primera instancia, el juzgado que intervino en la causa hizo lugar al reclamo por daño moral. En ese fallo se estableció que el 80 por ciento de la responsabilidad correspondía al autor del crimen, mientras que el 20 por ciento recaía sobre la provincia de Buenos Aires por su falta de acción frente a las denuncias.

Posteriormente, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la resolución y además incrementó los montos indemnizatorios fijados para los demandantes.

Frente a esa decisión, la provincia de Buenos Aires presentó una apelación. En su planteo sostuvo que no existía una relación causal directa entre el homicidio y la actuación estatal, además de argumentar que las denuncias efectuadas por Curuil habían sido tramitadas por los organismos competentes.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó esos argumentos y ratificó la indemnización. Según el fallo, el tribunal provincial consideró acreditada la existencia de una marcada “inercia” y un evidente “desinterés” por parte de funcionarios y autoridades frente a los reiterados pedidos de intervención realizados por la víctima.

Asimismo, los magistrados señalaron que las denuncias presentadas por Curuil constituían una verdadera “alerta temprana” respecto del riesgo que enfrentaba, por lo que entendieron que el Estado contaba con elementos suficientes para advertir la situación y adoptar medidas de protección.

Luego de esa resolución, la Fiscalía de Estado bonaerense interpuso un recurso extraordinario que finalmente llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante una queja. El planteo fue analizado por los jueces de la Corte, quienes resolvieron declarar inadmisible la presentación.

Con la firma de los ministros de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal dejó firme la condena indemnizatoria contra la provincia de Buenos Aires, cerrando así una extensa disputa judicial vinculada a la responsabilidad estatal en un caso de femicidio precedido por múltiples denuncias y pedidos de protección.

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