La causa por el choque ocurrido en la Ruta Provincial 88, que provocó la muerte de un médico y su hijo, fue elevada a juicio oral. En el expediente se incorporó una prueba toxicológica que detectó restos de cocaína en sangre en el conductor del camión involucrado. Además, el propietario del vehículo de gran porte también quedó imputado en la causa.
El hecho tuvo lugar el 8 de junio de 2025, cerca de la ciudad de Miramar, cuando un siniestro vial terminó con la vida del médico Diego Quirós y su hijastro de 9 años, Iñaki Mendizábal. Tras lo ocurrido, la Justicia de Mar del Plata imputó a dos personas por homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas: el conductor del camión y el dueño del rodado. Con el avance de la investigación, el caso fue elevado a juicio.
El accidente se produjo alrededor de las 19:30. Alejandro Lozano García manejaba un camión Mercedes Benz L1114 con acoplado por la Ruta 88 en dirección Mar del Plata-Necochea, a la altura del kilómetro 43. En esas circunstancias, el automóvil Mercedes Benz GLA200 conducido por Quirós, en el que viajaban su esposa Yanina Liani y el menor, impactó contra el lateral izquierdo del acoplado.
Al analizar el caso, el juez de garantías Daniel De Marco evaluó no solo cómo se produjo el choque, sino también las condiciones del camión y la conducta tanto del conductor como de quien permitió su circulación. La acusación sostiene que Lozano García no manejaba en condiciones adecuadas, mientras que a Jorge Alejandro Frank se lo señala por haber facilitado el vehículo de su propiedad.
Uno de los puntos centrales del expediente es el estado del camión. Según el informe técnico incorporado, el Mercedes Benz L1114 no contaba con Verificación Técnica Vehicular (VTV), tenía deficiencias en la instalación eléctrica, luces traseras y laterales que no funcionaban y cintas reflectivas deterioradas. A esto se suma que Lozano García no poseía la licencia habilitante requerida para conducir ese tipo de transporte. Estos elementos fueron considerados por el magistrado para rechazar los pedidos de nulidad y sobreseimiento presentados por la defensa del propietario.
Por este motivo, Jorge Alejandro Frank será juzgado como coautor. La imputación sostiene que permitió el uso del camión sin verificar que el conductor estuviera habilitado y conociendo el estado deficiente del rodado. En su defensa, el acusado planteó la nulidad del proceso, argumentando que no tenía control directo del vehículo al momento del hecho.
En su resolución, el juez De Marco señaló que, si bien el conductor incurrió en “infracciones al deber de cuidado”, esas faltas por sí solas no pudieron vincularse de manera directa con el resultado fatal. En el documento oficial se indicó: “No resulta posible afirmar, con el grado de certeza requerido en esta etapa, que las infracciones atribuidas hayan sido determinantes en la producción del accidente”.
