El Gobierno Nacional promulgó la Ley de Financiamiento Universitario (Ley 27795) y la Ley de Emergencia Pediátrica (Ley 27796), aunque decidió suspender su aplicación hasta que el Congreso de la Nación determine el financiamiento y asigne las partidas correspondientes en el Presupuesto Nacional.
La medida se formalizó mediante los decretos 759/2025 y 760/2025, publicados en el Boletín Oficial. Ambas leyes habían sido aprobadas por la Cámara de Diputados y el Senado, pese al veto del presidente Javier Milei, quien argumentó el impacto fiscal que generarían.
Según los decretos, la promulgación se realiza “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 24.629”, que establece que toda ley que autorice gastos debe prever expresamente su financiamiento. De lo contrario, la ejecución quedará suspendida hasta que se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto.
La Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente busca garantizar el sostenimiento del financiamiento de la educación universitaria pública en todo el país. Su articulado contempla la actualización automática de los gastos según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informada por el INDEC.
Asimismo, la ley establece que la Auditoría General de la Nación realizará un control externo de las universidades y enviará los informes al Congreso. El artículo nueve señala que el Poder Ejecutivo “dispondrá los créditos presupuestarios para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios”, incluyendo la adecuación de partidas presupuestarias para actualizar, desde el 1° de enero de 2025, el presupuesto de las universidades públicas, sin afectar la coparticipación federal ni los aportes del Tesoro Nacional.
La ley también contempla que el financiamiento podrá provenir de incrementos de ingresos corrientes superiores a los presupuestados.
Por su parte, la Ley de Emergencia Sanitaria Pediátrica establece un plazo de un año para la asignación prioritaria de recursos destinados a bienes de uso, insumos críticos, mantenimiento de infraestructura, medicamentos, vacunas, tecnologías médicas y personal esencial de la salud pediátrica.
Entre sus disposiciones, la norma prevé la recomposición inmediata de los salarios del personal de salud, asistencial y no asistencial, y la exención del impuesto a las ganancias para quienes trabajen en actividades críticas, horas extras o guardias en efectores públicos y privados.
El Garrahan fue declarado hospital de referencia nacional para la atención pediátrica de alta complejidad, asegurando su funcionamiento pleno y sostenido. El decreto indica además que el Ejecutivo podrá reasignar partidas del Ministerio de Salud y ampliar recursos con reservas destinadas a contingencias sanitarias.
Se creó una comisión de seguimiento y evaluación integrada por autoridades del Congreso, del Ministerio de Salud, del COFESA y de la Sociedad Argentina de Pediatría, que presentará informes trimestrales.
Durante la vigencia de la emergencia, los programas de salud infantil y adolescente tendrán prioridad en la asignación presupuestaria, especialmente en hospitales públicos de referencia, servicios de urgencia, internación, neonatología, trasplantes, cirugías cardíacas y oncología pediátrica.
Además, el Hospital Garrahan anunció que realizará una movilización el sábado hacia la residencia presidencial, en el marco de la situación generada por la suspensión de la implementación de la ley.








