El Gobierno oficializó cambios en el régimen de armas: nuevos controles, categorías y flexibilización en herencias

Mediante el decreto 306/2026, se actualizaron las reglas sobre tenencia, portación, clasificación y registro de armas en Argentina. Las reformas alcanzan desde materiales prohibidos hasta procedimientos de inscripción de armas heredadas.

El Gobierno oficializó modificaciones en el régimen de armas.Foto Ilustrativa.

El Gobierno nacional dio a conocer este lunes una serie de modificaciones al régimen que regula las armas de fuego en el país, con el objetivo de modernizar los criterios de control, tenencia y uso de armas y materiales afines.

Los cambios fueron establecidos a través del decreto 306/2026, publicado en el Boletín Oficial, que introduce ajustes a la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.º 20.429. Las reformas alcanzan distintos aspectos del sistema, como la clasificación de armas y municiones de uso prohibido, las condiciones para acceder y portar armamento, los procedimientos vinculados a sucesiones y transferencias, y las competencias del Registro Nacional de Armas (RENAR).

Según se detalla en la normativa, el objetivo central es actualizar los criterios de control sobre la tenencia y utilización de armas de fuego y materiales relacionados en todo el territorio nacional. Entre los puntos principales, se establece que el acceso y la portación no podrán estar sujetos a restricciones consideradas irrazonables o desproporcionadas, en línea con principios constitucionales vigentes.

El decreto precisa además el alcance del régimen regulatorio, que incluye la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión bajo cualquier modalidad, transporte, importación e introducción al país de armas de fuego, dispositivos de lanzamiento, sustancias agresivas químicas, explosivos, pólvora y otros materiales clasificados como armas de guerra o de uso civil.

En el texto oficial también se mencionan antecedentes normativos recientes, como los decretos 397 y 409 del 17 de junio de 2025, que ya habían incorporado cambios en los procesos de adquisición y tenencia de determinados tipos de armas, además de reformas orientadas a modernizar los registros aplicables a fuerzas armadas, policiales y de seguridad federales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.

Uno de los puntos centrales de la nueva normativa es la actualización del listado de armas, dispositivos y materiales prohibidos, que incluye:

a) Escopetas de calibre superior a los permitidos en la reglamentación vigente, con cañón menor a 380 mm.
b) Dispositivos que permitan convertir armas semiautomáticas en automáticas.
c) Armas de fuego camufladas en objetos como bastones, lápices, cigarreras, estilográficas o maletines.
d) Munición expansiva, de punta chata, deformable o con características diseñadas para causar heridas graves, fuera de usos específicos como caza o tiro deportivo, aunque autorizada para fuerzas de seguridad.
e) Munición perforante o explosiva.
f) Munición incendiaria, salvo la destinada a control de plagas agrícolas.
g) Munición con proyectiles envenenados.
h) Sustancias químicas de efectos letales.
i) Armas electrónicas diseñadas para provocar efectos letales.

La normativa aclara que estas prohibiciones alcanzan no solo la tenencia, sino también la adquisición, portación, uso, transmisión, transporte, importación e introducción al país de los materiales mencionados.

Por otra parte, el decreto redefine la categoría de armas de uso civil condicional. Allí se incluyen armas portátiles no comprendidas en las categorías anteriores y aquellas que hayan dejado de ser utilizadas por las fuerzas de seguridad. También se incorporan accesorios como supresores o moderadores de sonido y miras nocturnas, entre ellas dispositivos infrarrojos o de amplificación de luz residual.

Finalmente, uno de los cambios más relevantes es la flexibilización del trámite para la registración de armas heredadas. A partir de ahora, los herederos podrán inscribir el material directamente ante el RENAR presentando la documentación que acredite el vínculo familiar, sin necesidad de contar previamente con una declaratoria judicial.

El texto establece que quienes se presenten como herederos deberán acreditar el vínculo mediante partidas de defunción, nacimiento o matrimonio, aunque aclara que este procedimiento no implica el reconocimiento automático de la propiedad ni del carácter de heredero, y tampoco afecta los derechos de otros posibles herederos o legatarios.

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