El Gobierno modificó las condiciones de la carrera de los militares que fueran designados en cargos dentro del Ministerio de Defensa. A partir de la nueva disposición, esos oficiales conservaron el cómputo de servicios activos, un punto clave que influyó de manera directa tanto en sus posibilidades de ascenso como en el cálculo de su retiro.
La medida se oficializó mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por Javier Milei, que introdujo cambios en la Ley para el Personal Militar y alteró aspectos centrales del régimen de ascensos y jubilación.

La decisión apuntó a corregir una situación puntual. Hasta ese momento, cuando un militar superior del cuadro permanente dejaba su puesto en las Fuerzas Armadas para asumir funciones en el Ministerio de Defensa —en cargos que no estaban ligados de forma directa a la estructura militar ni contemplados en leyes nacionales—, su carrera quedaba interrumpida. En esos casos pasaba a una condición de “disponibilidad” o “pasiva”, figuras que suspendían el progreso profesional y el cómputo habitual para el retiro.
Desde el Poder Ejecutivo señalaron que esa situación resultaba “incongruente”, dado que la designación solía responder a una decisión gubernamental y no a un pedido del propio militar. Por ese motivo, sostuvieron que correspondía “reconocer expresamente que el personal militar designado para ejercer cargos dentro del Ministerio de Defensa permanezca en servicio efectivo”, evitando consecuencias negativas para su trayectoria futura.
El decreto, que entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, reformó dos artículos fundamentales de la Ley N° 19.101. En primer término, el nuevo texto del artículo 38 estableció que un militar continuaría en “servicio efectivo” —es decir, en actividad y acumulando años de servicio— mientras ejerciera un cargo en el Ministerio de Defensa. Se mantuvo, sin embargo, una excepción para quienes ya hubieran alcanzado el grado máximo (Teniente General, Almirante o Brigadier General), ya que en esos casos no existía posibilidad de ascenso.

El DNU precisó que el beneficio regía “salvo para el personal que haya llegado al grado máximo”, debido a que para ellos el tiempo adicional no modificaba ni el retiro ni los haberes. En consecuencia, la medida alcanzó únicamente a quienes todavía podían progresar dentro de la carrera militar.
A la vez, el texto dejó en claro que el militar no podría desempeñar funciones simultáneas en las Fuerzas Armadas y en el Ministerio de Defensa. Si bien podría asumir el nuevo puesto sin solicitar licencia, debía ajustarse a las normas de incompatibilidades vigentes en la administración pública.
Como fundamento principal, el Gobierno planteó la necesidad de “asegurar la continuidad y eficacia de la gestión administrativa, operativa y estratégica de la defensa nacional”. En ese marco, buscó facilitar la cobertura rápida de cargos vacantes con personal militar experimentado. Según se argumentó, someter estos cambios al trámite legislativo ordinario habría demorado el proceso y podría haber generado un perjuicio “irreparable” para los oficiales involucrados, ya que el tiempo fuera del servicio activo no computaba para su retiro ni para futuros ascensos.
El nuevo decreto también introdujo modificaciones en materia salarial. El renovado artículo 60 estableció que, cuando un militar se desempeñara en estos cargos por designación del Ejecutivo, “percibirá el haber mensual que para su grado y demás condiciones le corresponda, conforme con lo prescrito en el artículo 59, a lo que se sumará el complemento necesario para alcanzar los emolumentos asignados por la ley de presupuesto al cargo”. En caso de superarse ese monto, el excedente debía ser reintegrado al Estado.
Además, se aclaró que las nuevas disposiciones no privaban al militar de cobrar los llamados “gastos de representación”, vinculados al cargo asignado. De ese modo, se garantizó que ningún oficial perdiera beneficios salariales por cumplir funciones en el ámbito civil de la defensa, aun cuando proviniera de la carrera militar.


