El Gobierno derogó la norma que regulaba los aranceles de los colegios privados, por lo que las instituciones ya no deberán informar los valores de las cuotas ni de la matrícula con anticipación, ni contar con el aval estatal para fijarlos.
La medida, que desregula el régimen de control sobre los aranceles de los establecimientos educativos de gestión privada vigente desde hace más de 30 años, fue oficializada mediante el Decreto 787/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial.
El nuevo decreto deja sin efecto el Decreto 2417/1993, que obligaba a los colegios privados a notificar a las familias el importe de matrícula y cuotas, así como los plazos de pago y posibles recargos por atraso. Según esa normativa, la comunicación debía realizarse antes del cierre del ciclo lectivo previo, con fecha límite el 31 de octubre, aunque recientemente el Ejecutivo había extendido el plazo al 15 de noviembre.
Además, la norma derogada establecía que las instituciones debían alcanzar un acuerdo con los padres o tutores sobre los nuevos valores. Si no había consenso, se mantenían los aranceles vigentes hasta el ciclo siguiente.
El Gobierno sostuvo en los fundamentos del nuevo decreto que la regulación eliminada “presenta limitaciones y requerimientos que dificultan la adaptación de los institutos de enseñanza pública de gestión privada a las realidades educativas y económicas del país”.
Asimismo, señaló que el régimen de 1993 “fue dictado en un contexto fáctico y normativo distinto al actual”, dado que en ese momento la administración de la educación estaba bajo la órbita del gobierno nacional. “Esa situación cambió a partir de la transferencia de esta competencia a las provincias”, añadió el texto, en línea con el principio federal de la organización constitucional.
El Ejecutivo también argumentó que la estructura de costos de la educación privada “ha variado desde entonces”, lo que a su entender justifica revisar la normativa. En esa línea, planteó que la intervención estatal “aunque busca garantizar la calidad educativa, ha generado efectos contraproducentes que afectan el funcionamiento y la viabilidad económica de los establecimientos”.
El documento remarcó que la obligación de presentar los montos de matrícula y cuotas con anticipación “limita la capacidad de adaptación de los colegios a las fluctuaciones del mercado”, y sostuvo que esta rigidez llevaba a las instituciones a fijar precios “más elevados de lo necesario” por temor a enfrentar costos imprevistos sin autorización estatal.
Según el Gobierno, este mecanismo terminaba “perjudicando a las familias”, que debían afrontar aranceles más altos desde el inicio del ciclo lectivo y, en algunos casos, “se veían obligadas a trasladar a sus hijos a otras instituciones”.
Además, el decreto advirtió que la regulación anterior “constriñe el derecho de propiedad de los establecimientos educativos”, que como entidades privadas “deberían tener libertad para fijar sus condiciones de contratación y los salarios de sus empleados sin autorización estatal”.
Por último, el texto oficial señaló que la fijación de tarifas predecibles y fijas podía derivar en una “precarización de la calidad educativa”, ya que los colegios no podían responder con agilidad a los aumentos de costos. En consecuencia, el Gobierno defendió la medida como una forma de “resguardar el principio de libre contratación” y permitir que las instituciones definan sus políticas de precios “en un marco de competencia leal y conforme a las demandas del mercado”.








