El gobierno de Javier Milei habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional. La medida entró en vigencia luego de la publicación de una resolución que reemplaza la prohibición previa sobre este tipo de armamento. Según el texto oficial difundido en el Boletín Oficial, el cambio implica una modificación en el régimen de autorización y control, que ahora queda bajo la órbita exclusiva del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional.
A partir de esta reforma, el Ejecutivo dispuso que los legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores extraíbles, como fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR. El acceso a estos permisos estará condicionado al cumplimiento de requisitos estrictos, que buscan reemplazar la prohibición previa por un sistema más riguroso, centrado en la trazabilidad y la justificación deportiva.
Entre los aspectos centrales oficializados, el RENAR asume la fiscalización y aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, consolidando los procedimientos tras la derogación de las normativas del viejo régimen. La nueva estructura demanda identificaciones precisas del material, declaraciones juradas y documentación respaldatoria.
Esta medida se concretó luego de un proceso iniciado en junio, cuando el Gobierno había dado el primer paso para modificar la regulación vigente. En ese momento, se derogó un decreto de la gestión de Carlos Menem que restringía la compra o transferencia de este tipo de armas. Desde entonces, los usuarios civiles estaban prácticamente imposibilitados de acceder a fusiles semiautomáticos, salvo excepciones autorizadas por el Ministerio de Defensa. Con la resolución actual, se establece el mecanismo que permitirá su adquisición bajo control estatal.
Requisitos para adquirir y tener fusiles semiautomáticos:
- Acreditar la identificación del arma mediante tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
- Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, como sistema de almacenamiento seguro.
- Presentar una declaración jurada que justifique la solicitud, junto con documentación probatoria y fotografías del arma.
- Abonar la tasa correspondiente, equivalente al costo de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) vigente.
- Demostrar usos deportivos probados, mediante al menos una de las siguientes alternativas:
- Certificación de una entidad de tiro con instalaciones propias que acredite la condición de tirador asiduo.
- Participación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material.
- Solicitud de una entidad de tiro habilitada que respalde el uso con fines deportivos o didácticos certificados.
- No poseer antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes ante el RENAR.
- Contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
- Presentar elementos adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la solicitud, bajo criterio del RENAR.
La resolución también dispone una transformación administrativa en la estructura de control de armamento del país. La Agencia Nacional de Materiales Controlados pasa a denominarse oficialmente Registro Nacional de Armas (RENAR) y queda bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional. A partir de esta modificación, el organismo asume la responsabilidad plena de la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, junto con sus normas complementarias.
Asimismo, se dejan sin efecto varias disposiciones emitidas por el antiguo RENAR (81/02, 54/04, 155/04 y 239/09), consolidando bajo una única autoridad el marco legal vigente sobre armas y explosivos.
El nuevo régimen redefine las condiciones de acceso a fusiles semiautomáticos, carabinas o subametralladoras de asalto con cargadores de quita y pon y calibre superior al .22 LR. Su adquisición y tenencia solo estarán habilitadas para usuarios registrados o entidades de tiro que obtengan la autorización correspondiente del RENAR.
