Tras la profunda reestructuración del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA), que atravesó una delicada situación financiera, se avanzó con la creación de dos entes autárquicos: la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) y la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG). En ese contexto, el Gobierno dio a conocer quiénes serán los integrantes titulares y suplentes del directorio de la OSFA.
Mediante el artículo 1° del Decreto N° 88/26, publicado en el Boletín Oficial, se dispuso la creación de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) dentro de la órbita del Ministerio de Defensa, con carácter de ente autárquico, personería jurídica propia y legitimación procesal. La normativa establece que la entidad podrá desenvolverse tanto en el ámbito del Derecho Público como del Derecho Privado, conforme al artículo 8°, inciso c), de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
La OSFA desarrollará sus actividades en todo el territorio argentino y estará sujeta a la supervisión y control del Ministerio de Defensa, que actuará como Autoridad de Aplicación. La conducción quedará en manos de un Directorio integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes, quienes serán designados y eventualmente removidos por el titular de esa cartera.
La conformación del cuerpo directivo contempla dos integrantes propuestos por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, uno sugerido por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada, otro por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y un representante del personal civil de las Fuerzas Armadas o de la propia OSFA, según lo que determine la reglamentación.
En cuanto a las autoridades, la presidencia y la vicepresidencia serán ejercidas de manera rotativa entre los representantes titulares de cada Fuerza, conforme lo establezca la futura reglamentación, y serán designadas por el Ministro de Defensa.
La reorganización del IOSFA se concretó en medio de una marcada crisis financiera que derivó en la necesidad de rediseñar su estructura.
A partir de las propuestas elevadas por los Jefes de Estado Mayor del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Argentina, el Ministro de Defensa resolvió nombrar como miembros titulares del Directorio de la OSFA, por el término de dos años, a GR BR (R) Sergio Maldonado, GR BR (R) Omar Horacio Domínguez, Capitán de Navío (R.E.) Gustavo Rubén Rivas y Comodoro (R) Juan Carlos Ruiz Pringles. Como suplentes fueron designados CR A (R) Juan José Collins, CR I (R) Darío Gabriel Banchio, Capitán de Navío (R.E.) Miguel Ángel Alonso y Comodoro Mayor Sergio Luis Busdrago.
Además de informar los nombres de quienes integrarán el Directorio, se precisó que ejercerán sus funciones por un plazo de dos años, con posibilidad de una única reelección. En situaciones de renuncia o ausencia debidamente justificada, los suplentes podrán asumir en reemplazo de los titulares, con iguales atribuciones.
Para formar parte del Directorio, los postulantes deben acreditar idoneidad técnica y experiencia en áreas vinculadas con la administración de servicios de salud, seguridad social, gestión pública, administración financiera o conducción de grandes organizaciones.
La resolución, adoptada en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto N° 88/26, establece que los designados deberán demostrar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad y experiencia previstos por la normativa vigente. En ese sentido, GR BR (R) Sergio Maldonado fue nombrado Presidente del Directorio y GR BR (R) Omar Horacio Domínguez asumió como Vicepresidente, ambos por el plazo estipulado en el decreto.
La creación de la OSFA implica que, a partir de esta disposición del Ministerio de Defensa, la cobertura y atención médica de los integrantes de las Fuerzas Armadas quedará bajo la órbita de esta nueva entidad, que funcionará con autonomía, bajo control estatal, en todo el país y con un Directorio de integración mixta entre representantes de las distintas ramas militares y del personal civil.
Finalmente, se determinó que tanto la OSFA como la OSFFESEG deberán destinar al menos el 80% de sus recursos a la prestación de servicios de salud, mientras que los gastos administrativos y de funcionamiento no podrán exceder el 8%. En caso de registrarse excedentes luego de cumplir con esos parámetros, hasta un 12% podrá aplicarse a otras prestaciones sociales. Los aportes se calcularán sobre la totalidad de las remuneraciones, tanto remunerativas como no remunerativas, quedando excluidas las asignaciones familiares, gastos y viáticos.
