La Justicia de Neuquén declaró inimputable al hombre acusado por el crimen de Olga Delina Quinteros, la jubilada de 70 años que fue asesinada a golpes durante un robo en marzo de 2025 en la localidad de Piedra del Águila. Como parte de la resolución, se ordenó su internación obligatoria en un centro de salud mental por un período máximo de diez años.
La medida alcanzó a un ciudadano oriundo de República Dominicana, quien fue sobreseído debido a que, según concluyeron distintos informes médicos, no tenía capacidad para comprender la criminalidad de sus actos ni para dirigir sus acciones al momento del hecho. Los estudios fueron realizados tanto por profesionales del hospital donde permanece internado como por especialistas del área de Psiquiatría del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial neuquino.
La investigación determinó que el acusado fue detenido el 17 de marzo de 2025 en la Ciudad de Buenos Aires, apenas tres días después del homicidio. Desde entonces, permaneció alojado en una institución de salud mental por disposición del juzgado de Rogatorias de la Nación con asiento en la Capital Federal.
En abril de este año, el Ministerio Público Fiscal solicitó formalmente que se lo declarara inimputable por el hecho ocurrido el 14 de marzo de 2025. Según la acusación, aquella tarde ingresó a la vivienda de Quinteros con fines de robo, la golpeó brutalmente y luego sustrajo dinero en efectivo, una cadena, un reloj, anillos y un automóvil Volkswagen T-Cross.
Tras el ataque, escapó a bordo del vehículo de la víctima y condujo hasta la ciudad bonaerense de Azul, donde abandonó el rodado al costado de la Ruta Nacional 3 luego de quedarse sin combustible. Posteriormente llegó a la Ciudad de Buenos Aires gracias a la ayuda de un camionero y finalmente fue arrestado cuando intentaba ingresar al consulado de República Dominicana.
De acuerdo con lo informado oficialmente, la causa fue investigada inicialmente bajo la figura de femicidio. Sin embargo, durante la audiencia en la que se solicitó el sobreseimiento, la imputación fue encuadrada como robo calificado por homicidio en calidad de autor.
Entre los argumentos expuestos para solicitar la inimputabilidad, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que, al momento del crimen, el acusado no se encontraba en condiciones de comprender la naturaleza de sus actos ni de controlar su conducta, tal como indicaban los informes médicos incorporados al expediente.
El pedido fue respaldado por el juez de garantías Ignacio Pombo, quien además hizo lugar a la medida de seguridad requerida por la fiscalía. En consecuencia, dispuso la internación obligatoria del hombre en un dispositivo especializado en salud mental por un plazo máximo de diez años.
En su resolución, el magistrado aclaró que la medida podrá cesar antes del vencimiento del plazo si los especialistas determinan que desaparecieron las condiciones médicas y los riesgos que justificaron su imposición. Para ello será necesario contar con dictámenes del Cuerpo Médico Forense y una nueva resolución judicial. También estableció que, en caso de concluir la medida por el cumplimiento del plazo máximo o por la desaparición de los riesgos para sí o para terceros, el equipo interdisciplinario tratante deberá expedirse una semana antes de su vencimiento y la continuidad de la internación quedará bajo supervisión de la justicia civil competente.
Asimismo, se dispuso que el establecimiento de salud de la Ciudad de Buenos Aires donde permanece internado desde su detención continúe brindándole atención médica bajo la modalidad de internación involuntaria hasta que se concrete su traslado a otra institución especializada para seguir con el tratamiento.
Por último, la resolución ordenó notificar al Juzgado de Rogatorias de la Ciudad de Buenos Aires para que colabore en el control de la medida de seguridad y disponga, a través de la fuerza policial correspondiente, la custodia permanente durante la internación impuesta.
