La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a prisión perpetua para Priscila Zacarías Damaris, conocida como “Choni”, por el homicidio calificado de Leila Aldana Roulín, una adolescente de 16 años asesinada en 2017 en la localidad santafesina de Romang. La mató por venganza.
El crimen ocurrió el 6 de mayo de 2017, cuando Leila fue atacada a la salida de un local donde se había hecho dos tatuajes con los nombres de sus padres. Según la reconstrucción de los hechos, Zacarías Damaris aguardaba a la víctima tras unos arbustos, acompañada por un grupo de menores de entre 10 y 15 años. Mientras estos la sujetaban de los brazos y del cabello, la agresora, de 19 años en ese momento, la apuñaló en reiteradas ocasiones.
Las primeras heridas, según el fiscal, tenían la intención de causar sufrimiento. Le cortó la cara desde la oreja izquierda hasta cerca de la boca —una herida de ocho centímetros de largo por uno de profundidad— y le abrió el cuero cabelludo en una circunferencia de dieciséis centímetros. Luego, le asestó dos puñaladas más, una de las cuales perforó un pulmón y provocó una hemorragia masiva que derivó en la muerte por shock hipovolémico. La joven falleció horas más tarde en el Hospital de Reconquista.
Durante el ataque, la amiga de Leila, Brisa Cuevas, fue amenazada para que no interviniera. Cuando logró escapar y pedir ayuda, los presentes se detuvieron al ver que Zacarías estaba armada. Tras el crimen, la acusada huyó junto a sus cómplices.
La investigación permitió secuestrar el arma homicida y la ropa manchada de sangre de la agresora, con la colaboración de su padre. Ambas pruebas fueron confirmadas por peritajes del Instituto Médico Legal de Rosario.
La Fiscalía calificó el ataque como “artero, brutal y alevoso”, ejecutado “con ensañamiento y con el concurso premeditado de dos o más personas”. También destacó que la acusada actuó “sobre seguro”. La querella solicitó que se consideraran como agravantes el ensañamiento y la participación de varias personas, lo que fue aceptado por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Vera, que agravó la calificación inicial.
Según la investigación, Zacarías actuó por venganza tras una pelea ocurrida una semana antes, en la que ella misma había resultado herida. Ese hecho fue corroborado por el testimonio de una enfermera que la atendió tras el incidente. Durante el ataque, la ahora condenada le gritó a la víctima: “Viste que me la ibas a pagar hija de puta”, una frase que, según el fiscal, evidenció el móvil del crimen.
En abril de 2019, el Colegio de Jueces Penales del Distrito Judicial de Santa Fe dictó la condena a prisión perpetua para Zacarías como autora de homicidio calificado por alevosía. Luego, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Vera incorporó los agravantes de ensañamiento y concurso de dos o más personas, endureciendo la calificación del delito.
La defensa de la condenada, representada por el abogado Raúl Alberto Elías, presentó distintos recursos ante diversas instancias judiciales, hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Finalmente, el máximo tribunal desestimó el recurso extraordinario por considerarlo inadmisible, conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En la resolución, el ministro Ricardo Lorenzetti aclaró: “Cabe poner de relieve, a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema, que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no implica confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”, según consta en el fallo.
De esta manera, la decisión de la Corte Suprema implica que la condena a prisión perpetua para Priscila Zacarías Damaris queda firme, y la acusada deberá cumplir la pena impuesta por el homicidio calificado de Leila Roulín.
El expediente, que involucró la intervención de los jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera y del Colegio de Jueces Penales del Distrito Judicial número cuatro de la provincia de Santa Fe, concluye así tras años de litigio y revisión judicial.
