Condenaron al ex fiscal Rodolfo Robatto por el hurto de un campo y el robo de bienes en Buenos Aires

Cuando ocurrieron los hechos, se desempeñaba como fiscal de Cañuelas. Admitió su responsabilidad en un juicio abreviado y fue sentenciado a 4 años y 10 meses de prisión por hurto agravado, en una causa que involucró la ocupación ilegal de un predio rural y el despojo de los bienes de su propietaria.

Condenaron al ex fiscal Rodolfo Robatto por la usurpación de un campo y el robo de los bienes de la víctima.Foto Archivo.

El ex fiscal bonaerense de Cañuelas, Rodolfo César Robatto, reconoció su culpabilidad y fue condenado en un juicio abreviado a una pena de 4 años y 10 meses de prisión por la usurpación de un campo y el robo de numerosos bienes pertenecientes a la víctima, entre ellos una cosecha completa de avena. La sentencia fue dictada por el juez Ramiro Fernández Lorenzo, integrante del Tribunal en lo Criminal N° 1 de La Plata.

En concreto, la condena recayó únicamente por el delito de hurto agravado. El resto de las imputaciones que enfrentaba —falsa denuncia, abuso de autoridad, usurpación y estafa— fueron declaradas prescriptas debido al paso del tiempo. Asimismo, el tribunal descartó su responsabilidad penal por una supuesta asociación ilícita con al menos otros seis involucrados.

La causa se originó en octubre de 2009, cuando una organización delictiva puso en marcha un plan para ocupar de manera ilegal un predio rural ubicado en San Miguel del Monte, propiedad de Mirta Carmen García.

La maniobra comenzó con la falsificación de documentación privada. En primer lugar, se elaboró un boleto de compraventa apócrifo en el que figuraba que la dueña había vendido el campo a un hombre identificado como Ángel Labría, operación que nunca existió. Luego, ese supuesto comprador cedió los derechos del inmueble a Claudio Daniel Báez mediante otro documento de similares características fraudulentas.

Con esa documentación falsa, Báez se presentó ante la fiscalía que estaba a cargo de Robatto y solicitó una autorización judicial para tomar posesión del terreno, alegando que había adquirido recientemente el bien. Pese a las inconsistencias evidentes —como que la presunta compra inicial se fechaba con posterioridad a la adquisición que decía haber realizado el denunciante—, el fiscal concedió el permiso requerido.

El 5 de octubre de ese año, Robatto firmó un oficio que habilitó a los ocupantes ilegales a ingresar al establecimiento. Amparados en esa orden, los integrantes del grupo cortaron cadenas y candados de la tranquera y se instalaron dentro del campo.

Días más tarde, cuando la verdadera propietaria se presentó en el lugar, se encontró con el acceso cerrado y con personas desconocidas ocupando su propiedad. Al acudir a la Justicia para denunciar la usurpación, la causa quedó radicada precisamente en la fiscalía de Robatto, que tenía competencia tanto en Cañuelas como en Monte.

Lejos de investigar lo ocurrido, el entonces fiscal entorpeció el avance del expediente. Mientras exigía a la víctima documentación innecesaria para acreditar la titularidad del campo, permitió que los ocupantes ilegales afianzaran su situación. Incluso, tiempo después dispuso el archivo de la causa bajo el argumento de que se trataba de un conflicto civil y no penal, pese a la violencia ejercida sobre los accesos al predio.

Durante la ocupación, que se prolongó por casi cinco años hasta el desalojo concretado en 2014, se produjo el robo de múltiples bienes. Del campo usurpado fueron sustraídas herramientas de trabajo, maquinaria agrícola, alambres, ganado y una plantación de avena que había sido sembrada por arrendatarios legítimos.

Según se acreditó en el juicio, Robatto autorizó expresamente a los intrusos a cosechar esos cultivos y apropiarse del 25% de la producción total. Esa orden se materializó con el traslado de los granos a una planta de acopio. Además, del inventario inicial del establecimiento desaparecieron numerosas herramientas, maquinaria, alambrados y animales.

El fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 determinó que el accionar del acusado no respondió a negligencia ni a un error, sino que fue el de un autor responsable de un hurto agravado. Los magistrados entendieron que su intervención resultó clave para el éxito de la maniobra delictiva, ya que aportó la apariencia de legalidad necesaria para que el grupo pudiera actuar.

La sentencia subrayó la gravedad institucional del caso, al remarcar que quien tenía la obligación de perseguir el delito terminó colaborando con los delincuentes para perjudicar a la propietaria del campo.

En cuanto a la imputación por asociación ilícita, el tribunal resolvió descartarla. Si bien se detectaron comunicaciones sospechosas entre el fiscal y un abogado vinculado al grupo, los jueces consideraron que no había pruebas suficientes para acreditar la existencia de una organización criminal estable y permanente, más allá del acuerdo puntual para cometer este hecho contra la propiedad de García.

Finalmente, al momento de fijar la pena, se valoraron como agravantes la participación de varias personas en el hecho y, de manera determinante, la condición de funcionario público que ostentaba Robatto cuando cometió el ilícito.

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