El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25 de la Capital Federal condenó a tres años de prisión en suspenso a un hombre acusado de cometer abuso contra su nieta en dos oportunidades, cuando la niña tenía entre 6 y 7 años. La resolución, firmada por el juez Hugo Navarro, incluyó además una serie de reglas de conducta, como la prohibición absoluta de contacto con la víctima y su entorno familiar, junto con la extracción de ADN para su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos.
De acuerdo con lo establecido en la sentencia, los hechos ocurrieron entre 2016 y 2017 en la vivienda de la menor, en la Ciudad de Buenos Aires, en momentos en los que el imputado estaba a cargo de su cuidado. En el primer episodio, el hombre se acostó junto a la niña y realizó tocamientos indebidos. En el segundo, ingresó al baño mientras la menor estaba allí y volvió a incurrir en conductas inapropiadas.
El magistrado remarcó que ambos hechos se dieron en un contexto de confianza y responsabilidad familiar, lo que agravó la valoración de la conducta del acusado.
Para homologar el acuerdo de juicio abreviado, el juez tuvo en cuenta distintas pruebas reunidas durante la investigación. Entre ellas, el testimonio de la víctima brindado en Cámara Gesell, la declaración de su madre y los informes elaborados por profesionales que entrevistaron a la menor. También se incorporó una evaluación psicológica de la madre y testimonios de personas del entorno cercano.
El delito fue encuadrado como abuso agravado por el vínculo —abuelo y nieta— y por haber sido cometido por quien tenía la guarda de la menor, reiterado en dos hechos independientes.
La pena fue consensuada entre las partes. La auxiliar fiscal Verónica Andrea Zotta, de la Fiscalía General N° 18, impulsó la condena en suspenso, mientras que la defensa aceptó los términos. El imputado, por su parte, ratificó el acuerdo mediante una videoconferencia ante el juez.
Al momento de definir la modalidad de la pena, el magistrado consideró que el condenado no tenía antecedentes penales y que reconoció su responsabilidad en los hechos. También valoró positivamente su actitud durante la audiencia.
Las reglas de conducta fijadas tendrán vigencia durante cuatro años, hasta el 18 de marzo de 2030. En ese período, el condenado deberá fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, delegación La Plata. Además, tiene prohibido acercarse a la víctima, a su domicilio y establecer cualquier tipo de contacto con ella o con sus familiares directos, ya sea de forma presencial, mediante terceros o por cualquier medio de comunicación. El incumplimiento de estas condiciones podría derivar en la revocación de la pena en suspenso y su cumplimiento efectivo en prisión.
La causa se había iniciado en 2021 y el procesamiento fue dictado en junio de 2023 por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 38, que en ese entonces también le había prohibido al acusado salir del país. Con la sentencia dictada este martes, esa restricción quedó sin efecto.
Actualmente, la víctima tiene 15 años y será notificada del fallo a través de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales N° 3. Ese organismo también deberá informar si la adolescente desea participar en la etapa de ejecución de la condena.
