La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a cinco años de prisión contra el ex intendente de Colonia 25 de Mayo, David Bravo, al considerarlo partícipe necesario del delito de trata de personas por la explotación de mujeres en los cabarets “Venus” y “Karibian”.
El fallo, que puso fin a una investigación que se extendió durante varios años, refiere a hechos ocurridos en la provincia de La Pampa, donde la Justicia concluyó que existió una estructura organizada destinada a la explotación sexual.
La causa tuvo su origen el 13 de diciembre de 2011, luego de una denuncia telefónica realizada ante la Delegación La Pampa de la Dirección Nacional de Migraciones. Una joven de nacionalidad dominicana contó que había logrado escapar de un cabaret de Colonia 25 de Mayo y denunció haber sufrido maltratos y amenazas por parte de quienes administraban el lugar.
La denunciante sostuvo que en el establecimiento había otras mujeres en situaciones similares y que una de ellas estaba embarazada. De acuerdo al acta, aseguró: “No avisé a la policía porque sabían todo”. También relató que cuando el entonces jefe comunal concurría al cabaret, “le daban mil pesos y él firmaba”.
Tras la denuncia, las autoridades avanzaron rápidamente y el 16 de diciembre de 2011 se concretó un allanamiento en el local nocturno. Durante el operativo, los efectivos constataron la presencia de diez mujeres —nueve dominicanas y una argentina—. En el lugar había habitaciones con varias camas utilizadas tanto como vivienda como para los denominados “pases”, según quedó asentado en el expediente.
En el procedimiento, la mujer señalada como responsable del cabaret exhibió una habilitación municipal rubricada por el propio David Bravo, bajo la categoría “cabaret”. En ese documento oficial figuraba como propietaria Nurys Caraballo Castillo.
En la causa también se incorporó una ordenanza municipal del 3 de septiembre de 2010, firmada por Bravo durante su gestión, que prohibía de manera expresa la habilitación de cabarets, whisquerías, clubes nocturnos y night clubs dentro del ejido urbano de Colonia 25 de Mayo. El texto advertía que esos espacios “han encubierto el delito de trata de personas, violando la Ley de Profilaxis, que prohíbe los prostíbulos en todo el país”.
Sin embargo, pese a esa normativa en vigor, el cabaret continuó operando con habilitación municipal otorgada por el propio intendente.
El Tribunal Oral Federal de La Pampa procesó y elevó a juicio a Bravo por haber permitido el funcionamiento del prostíbulo en contradicción con la ordenanza que llevaba su firma, y finalmente lo condenó a cinco años de prisión.
La decisión fue ratificada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. Posteriormente, la defensa del ex intendente presentó un recurso extraordinario en queja ante la Corte Suprema. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti declararon inadmisible la presentación, lo que dejó la condena definitivamente firme.
En el mismo proceso, la mujer que administraba el prostíbulo fue condenada por su participación en la explotación, mientras que un comisario que había sido investigado resultó absuelto del delito de encubrimiento agravado.
Entre las pruebas consideradas centrales figuró la declaración de la víctima, quien afirmó que el pago a funcionarios y el conocimiento de la policía permitían que la actividad continuara.
La investigación judicial detalló las condiciones de vulnerabilidad en las que vivían las mujeres, la modalidad de explotación y la existencia de habilitaciones municipales que, pese a la prohibición expresa, posibilitaron el funcionamiento del prostíbulo en Colonia 25 de Mayo. Con el rechazo del último recurso por parte de la Corte Suprema de Justicia, la condena a Bravo por trata de personas quedó firme.
