Condena a un municipio por un bache que provocó la caída de un ciclista: deberán pagar una indemnización millonaria

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás confirmó la responsabilidad de una Municipalidad por el mal estado de una calle donde un ciclista sufrió lesiones graves. El fallo ordena indemnizarlo por daños físicos, morales, psicológicos y gastos médicos.

Una grieta en el pavimento, el reclamo de un ciclista y un fallo que obliga a pagar una indemnización.Foto Ilustrativa.

Una grieta en el pavimento, el reclamo de un ciclista y un fallo que obliga a pagar una indemnización se convirtieron en protagonistas de un caso judicial que llegó hasta la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás. El tribunal confirmó que un municipio deberá resarcir económicamente a un hombre que resultó herido tras accidentarse por el mal estado de una calle. La compensación incluye la reparación del daño físico, moral y psicológico.

La Justicia bonaerense ratificó la condena aplicada a una Municipalidad por no mantener en condiciones la arteria donde un ciclista cayó y sufrió lesiones de gravedad. El siniestro tuvo lugar en una calle del norte de la provincia de Buenos Aires, cuya situación, según los magistrados, representaba un riesgo para quienes circulaban.

El accidente ocurrió en marzo de 2019. El afectado pedaleaba por la mano derecha de una calle céntrica cuando la rueda delantera de su bicicleta quedó atrapada en un pozo. La maniobra lo desestabilizó y terminó golpeando violentamente contra el asfalto.

El impacto le provocó un fuerte traumatismo en el brazo derecho que derivó en una incapacidad permanente. Además, el episodio generó secuelas psicológicas que exigieron asistencia profesional, tal como consta en el expediente judicial.

En la primera instancia, la jueza a cargo responsabilizó a la Municipalidad por no cumplir con la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y su adhesión provincial, que exigen garantizar condiciones mínimas de seguridad vial. Según lo reconstruido en la causa, la calzada presentaba un bache originado por refacciones precarias y trabajos de la empresa de aguas local que no habían sido señalizados de manera adecuada. Para la magistrada, ese cuadro probó la existencia del pozo y la inacción estatal constituyó una “falta de servicio”.

El fallo dispuso un resarcimiento total de 6.220.000 pesos: 4.200.000 por daño físico, 1.200.000 por daño moral, 100.000 por gastos médicos presentes y futuros, y 720.000 destinados al tratamiento psicológico. También ordenó sumar intereses desde la fecha del accidente hasta el pago y estableció un plazo de sesenta días para que el municipio abonara la liquidación definitiva.

Ante esa decisión, la Municipalidad presentó un recurso. Sostuvo que no existía un vínculo claro entre el estado de la calle y la caída, y cuestionó los montos fijados, argumentando que no se ajustaban a la magnitud de los hechos ni contaban con suficiente sustento probatorio sobre su impacto en la vida del damnificado.

Sin embargo, la Cámara concluyó que la apelación no reunía los requisitos de una crítica concreta y razonada. Para los jueces, el escrito se limitó a manifestar desacuerdos sin aportar fundamentos capaces de modificar la valoración de la prueba realizada en primera instancia. Además, remarcaron que la existencia del pozo y el nexo causal entre el daño y la falta de mantenimiento municipal estaban debidamente acreditados.

El tribunal recordó que es responsabilidad de los municipios señalizar y reparar oportunamente las calles para prevenir accidentes viales. En concordancia con lo resuelto inicialmente, ratificó la totalidad de la indemnización y desestimó el recurso, citando antecedentes que explican la obligación estatal de asegurar condiciones seguras de circulación.

Finalmente, la resolución incluyó una referencia a criterios administrativos respecto de la no actualización automática de los montos de condena, en línea con precedentes que señalan la importancia del principio de congruencia y la necesidad de solicitar tales actualizaciones en tiempo y forma.

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