La veda electoral comenzó a las 8 de hoy, viernes 24 de octubre de 2025, y se extenderá hasta el domingo 26 de octubre a las 21, es decir, tres horas después del cierre de las elecciones legislativas nacionales. Desde ese momento, queda prohibida la difusión de publicidad electoral, la realización de actos públicos de campaña y otras actividades políticas, con el fin de garantizar un proceso transparente y proteger el voto de los ciudadanos.
Esta medida se encuentra enmarcada en el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), que establece las restricciones aplicables tanto en las horas previas como durante la jornada electoral. El artículo 71 de la ley especifica las acciones que no pueden realizarse, entre las que se incluyen los actos de proselitismo político, la publicidad de partidos o candidatos, la publicación de encuestas y sondeos preelectorales, así como la venta de bebidas alcohólicas desde la noche anterior a los comicios.
También quedan suspendidos los espectáculos públicos, ya sean “al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones que no se refieran al acto electoral”, durante el desarrollo de la jornada y hasta tres horas después de finalizada. En ese mismo lapso, no podrán permanecer abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas, ni los locales partidarios ubicados dentro de un radio de 80 metros de los lugares de votación, que podrán ser cerrados de manera transitoria por la Junta Electoral Nacional.
Entre las prohibiciones también se encuentra tomar fotografías de la Boleta Única de Papel o Electrónica durante la votación, práctica sancionada por la normativa vigente para resguardar el secreto del voto.
Las sanciones por incumplir la veda electoral van desde multas económicas de entre 10.000 y 100.000 pesos, hasta penas de prisión de uno a tres años, dependiendo de la gravedad de la infracción. En los casos más graves, como la violación del secreto del voto o la oferta de boletas dentro del perímetro de 80 metros de las mesas, las penas pueden llegar a diez años de prisión.
La venta de bebidas alcohólicas constituye una de las infracciones más severas: según el artículo 134 de la Ley Electoral, quienes incumplan esta disposición podrán recibir arresto de uno a seis meses. La prohibición rige desde las 20 horas del sábado 25 de octubre hasta las 21 del domingo 26.
Por otro lado, el uso de armas, la exhibición de banderas o distintivos partidarios también están prohibidos desde doce horas antes hasta tres horas después del cierre del comicio. En tanto, las agrupaciones políticas que realicen actos de campaña durante la veda podrán perder subsidios y financiamiento público por un período de uno a cuatro años.
Los comicios legislativos nacionales se llevarán a cabo el domingo 26 de octubre, entre las 8 y las 18 horas. En esta ocasión, se renovarán 127 bancas de diputados nacionales y 24 de senadores, con distribución proporcional mediante el sistema D’Hondt.
Además, varias provincias celebrarán elecciones locales en simultáneo. Entre ellas, Catamarca elegirá 21 diputados y 8 senadores provinciales; La Rioja, 18 diputados provinciales; Mendoza, 24 diputados y 19 senadores; y Santiago del Estero votará gobernador y 40 diputados provinciales.
Durante la jornada electoral, la Dirección Nacional Electoral (DINE) volverá a implementar el sistema mixto de carga de datos, que agiliza la transmisión de resultados sin alterar los tiempos legales establecidos. De acuerdo con la normativa, los primeros resultados oficiales podrán difundirse a partir de las 21 horas del domingo, salvo que la Justicia Electoral disponga lo contrario.
Con la veda ya en marcha, se espera que las autoridades refuercen los controles para asegurar el cumplimiento de la normativa y preservar la transparencia de las elecciones legislativas 2025.








