El empresario Claudio Contardi solicitó la nulidad del juicio que derivó en su condena a 19 años de prisión por abuso sexual agravado en perjuicio de la actriz Julieta Prandi.
De acuerdo con el escrito presentado por su defensor, Fernando Sicilia, ante el Departamento Judicial Zárate-Campana, el recurso de Casación sostiene que las nulidades planteadas en el proceso son “absolutas”.
El planteo se apoya en varios puntos: la figura del “hecho indeterminado”, el rechazo a un juicio por jurados populares, la carátula del caso, los peritajes realizados y las dificultades para ejercer una defensa eficaz debido a la renuncia de sus abogados.
Según Sicilia, a su cliente “se le ha hecho renunciar sin conocimiento ni información a su derecho constitucional de ser juzgado por sus pares”, ya que la opción de debate por jurados se descartó luego de la elevación a juicio, lo que –según la presentación– “violentó la letra expresa de la ley” y se hizo “sin la entrevista correspondiente con el juez que establece el Código de Procedimientos”.
El letrado argumentó que, en realidad, Contardi “no renunció” sino que “se conformó con la integración de un Tribunal colegiado”. Para la defensa, esa situación generó un vicio de procedimiento que constituye “una clara violación al principio de juez natural y de lo determinado en el artículo 22 del Código Penal bonaerense”.
Otro de los cuestionamientos radica en el tiempo disponible para organizar la defensa. Contardi habría contado “con tan solo dos días para prepararla”, después de la renuncia del abogado Carlos García Dietze –conocido por su intervención en el caso Alejandro Cohn– y la asunción del abogado Claudio Nitzcaner, quien finalmente también se apartó luego del veredicto.
El escrito también critica la “valoración arbitraria de la prueba”, señalando que el Tribunal basó su decisión en el testimonio de Prandi y de allegados que no habrían presenciado directamente los hechos. Además, calificó la condena de 19 años como “desproporcionada” y “excesiva”, al compararla con “una pena de muerte” para un hombre de 57 años.
La defensa sostuvo que los jueces no distinguieron entre los diferentes episodios ni entre las penas aplicables a cada uno, pese a que los hechos se habrían extendido entre 2015 y 2018, período en el que la ley sobre libertad condicional se volvió más estricta tras la sanción de la Ley 27.365 en 2017.
Sicilia también cuestionó al fiscal Christian Fabio por haber formulado la imputación de un “hecho indeterminado”, ya que –según el recurso– no se especificaron fechas, horarios ni modalidades en las que se habrían cometido los abusos sexuales contra la conductora.
Finalmente, el abogado aseguró que en la resolución dictada el 13 de agosto no se acreditó el dolo (voluntad o conocimiento) en el abuso sexual y que se rechazaron pruebas solicitadas por la defensa que, a su entender, podrían haber tenido impacto en el veredicto.