ARCA modificó el régimen del IVA para ventas en plataformas digitales: quiénes deberán pagar desde ahora

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero redefinió los criterios de habitualidad para quienes comercializan bienes o servicios a través de plataformas como Mercado Libre o Tiendanube. Con la actualización, se determinará qué usuarios deberán tributar el Impuesto al Valor Agregado en función de su actividad online.

ARCA modificó el régimen del IVA para los venden en plataformas digitales: quiénes deberán pagar a partir de ahora.Foto Portal Ciudad.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los valores correspondientes al régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a los vendedores de bienes y servicios realizados a través de plataformas digitales como Mercado Libre, Tiendanube o similares.

La nueva resolución entró en vigencia ayer, 1° de diciembre, y se aplicará a todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas a partir de esa fecha.

El nuevo régimen alcanzará a quienes realicen operaciones de venta de cosas muebles no registrables —nuevas o usadas—, así como a locadores de obra y prestadores de servicios que operen mediante plataformas online.

La actualización incluye, explicó la ARCA, a aquellos sujetos que “no acreditando la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Monotributo, realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada”.

La Resolución General 5794/25, publicada en el Boletín Oficial, fija nuevos parámetros para determinar si una persona actúa de manera habitual en plataformas de comercio electrónico. Los criterios establecidos son los siguientes:

  • Habitualidad mensual: 10 o más operaciones y un monto total igual o superior a $750.000.
  • Habitualidad por cuatrimestre: 4 o más operaciones por mes durante el cuatrimestre, con un monto acumulado igual o superior a $750.000.
  • Para que las ventas de bienes usados de uso personal no sean consideradas habituales, el monto deberá ser menor a $1.500.000, previa declaración del vendedor.

Según la ARCA, los montos y cantidades anteriores habían quedado desfasados frente al aumento de precios y el crecimiento del comercio digital. La medida “responde a la necesidad de modernizar los montos, parámetros y procedimientos con el objeto de adecuarlos al crecimiento del comercio electrónico y ofrecer mayor certeza a contribuyentes y operadores”, señaló el organismo.

A partir de esta modificación, los usuarios pasarán a considerarse “sujetos no categorizados” desde el mes siguiente al que verifiquen la habitualidad. Dejarán de estar alcanzados cuando se inscriban en IVA o Monotributo o cuando cese la habitualidad.

Con este fin, la ARCA indicó que “las plataformas deberán asegurar obligatoriamente la identificación tributaria mediante CUIT, CUIL o CDI para todos los operadores alcanzados por el régimen”, mientras que las percepciones “deberán consignarse de manera clara y discriminada” en las facturas.

Además, para facilitar la comunicación con los usuarios, se reemplazará la notificación enviada al domicilio fiscal electrónico por una consulta disponible en el servicio con Clave Fiscal “Nuestra Parte”, donde se informará el motivo y la alícuota de percepción correspondiente.

El avance del e-commerce

El comercio electrónico argentino consolidó su presencia en la economía y ya representa uno de cada cuatro pesos del consumo total del país. De acuerdo con el último informe de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), la facturación del sector alcanzó los $15.317.918 millones en el primer semestre de 2025, lo que marcó un crecimiento del 79% interanual, muy por encima de la inflación del 39,4%.

En ese período se concretaron 149,5 millones de órdenes de compra, un 46% más que en la primera mitad de 2024, y se vendieron 203,9 millones de unidades. El ticket promedio llegó a $102.449, lo que implicó un alza del 23%, aunque por debajo del incremento general de precios.

Hoy, el canal online concentra cerca del 25% de las ventas totales del país, y seis de cada diez empresas aseguran que su rendimiento fue igual o superior al de los canales presenciales. Las categorías con mayor penetración son Hogar y Decoración (38%), Productos de Belleza (26%), Indumentaria no deportiva (25%), Indumentaria deportiva (23%) y Electrónica y electrodomésticos (21%).

Según Gustavo Sambucetti, director institucional de la CACE, “el crecimiento en Alimentos y Bebidas es significativo, incluso en un contexto de caída general del consumo en 2024”. Destacó que esta evolución responde “a una mayor oferta en línea y a experiencias de compra más simples”, aunque remarcó que “no compensa la merma de los comercios físicos”.

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