La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, la comercialización y la distribución de lavandinas, cosméticos, productos para la limpieza de automóviles y motocicletas, y un concentrador de oxígeno, tras detectar irregularidades en sus registros sanitarios. La resolución fue publicada este martes en el Boletín Oficial, luego de una serie de controles realizados por el organismo.
La primera de las medidas alcanzó al producto rotulado como “Agua Lavandina Común Val Chemical”, elaborado por la Compañía de Poliproductos Baigó. La ANMAT comprobó que el producto no se encontraba inscripto ante el organismo, pese a que la empresa cuenta con habilitación nacional para el rubro domisanitario.
A través de la Disposición 341/2026, se prohibió en todo el territorio nacional el uso, la comercialización y la distribución de todos los lotes del producto identificado como “Agua Lavandina Común. Val Chemical. Elimina el 99,9% de las bacterias de tu hogar. 25 g Cl/l”. Además, se instruyó el inicio de un sumario sanitario contra la firma Compañía de Poliproductos Baigó S.A. y su Director Técnico, Oscar Gabriel Horacio Fernández.
En los considerandos, la normativa detalla que las actuaciones se originaron a partir de una intervención del Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, con el objetivo de verificar la legitimidad del producto, el cual no consignaba el número de registro ante la ANMAT.
Durante la investigación, se constató que, si bien la empresa estaba habilitada para operar en el rubro, el producto cuestionado no contaba con registro sanitario. Los representantes de la firma reconocieron la mercadería como propia, manifestaron que había sido elaborada por la empresa, aunque aseguraron que no había sido comercializada, y confirmaron que tampoco contaba con aval de la autoridad jurisdiccional.
En consecuencia, los organismos técnicos recomendaron prohibir el uso, la comercialización y la distribución del producto, además de avanzar con el correspondiente sumario sanitario.
Por otra parte, mediante la Disposición 360/2026, la ANMAT aplicó la misma medida sobre una serie de productos domisanitarios destinados a la limpieza y el acabado de superficies de automóviles y motocicletas. La prohibición alcanza a las marcas Restorer, Bully Industry, Fenix, Impactto, Marchand Car Care, Solimo Detailing Products y Sedanil, debido a irregularidades en su inscripción sanitaria. De ese listado, quedó exceptuado el producto silicona aromatizada de la marca Fenix, único que contaba con registro válido.
En este caso, las actuaciones se iniciaron a partir de denuncias vinculadas a la legitimidad de los productos, que no contaban con el correspondiente registro ante el organismo. Según se indicó, estas marcas se promocionaban, publicitaban y comercializaban a través de sitios web, redes sociales y plataformas de venta digital, sin estar debidamente inscriptas.
En relación con la marca Restorer, la firma responsable, SERTU S.A.S., respondió a una notificación del área de Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria, en la que informó que no se encontraba registrada en la provincia de Buenos Aires. A partir de ello, se le indicó que debía inscribir tanto el establecimiento como los productos ante la ANMAT para poder comercializarlos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y realizar tránsito interjurisdiccional.
En el relevamiento realizado sobre las páginas web, también se identificaron los domicilios de las posibles firmas titulares de los productos de las marcas Impactto y Sedanil. La empresa responsable de Sedanil no respondió a la notificación enviada, mientras que la comunicación dirigida a la firma vinculada a Impactto no pudo ser entregada, ya que el domicilio figuraba como “desconocido”.
Asimismo, se constató que la firma Compaer SACIFIyA posee registrado un producto de la marca Fenix correspondiente a una silicona aromatizada para acabado de superficies. En paralelo, la Autoridad Sanitaria de la provincia de Buenos Aires informó que no se encontraron registros de productos de las marcas Bully Industry, Impactto, Marchand Car Care y Sedanil en su jurisdicción.
Finalmente, a través de la Disposición 361/2026, la ANMAT prohibió todos los productos de la marca “LG – La Gefa Cosmética VIP”, en todas sus presentaciones, lotes, fechas de vencimiento y contenidos netos. La medida alcanza a una amplia gama de artículos cosméticos, entre ellos serums, shampoos, máscaras capilares, tónicos de crecimiento, biotina, alisados y plex moleculares, todos sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado.
Entre los productos alcanzados se encuentran el Serum biomolecular en crema, Nutrición intensa détox, Máscara biomolecular 3 en 1, Perfume capilar con ácido hialurónico, Serum capilar KerassVIP reparador de puntas, Shampoo biomolecular détox, Afrodita rizos, Biotina pura biopéptidos, Tónico de crecimiento biopéptidos, Alisado Liss sin formol y Plex molecular sin formol, todos comercializados bajo la marca “LG – La Gefa Cosmética VIP” sin cumplir con los requisitos sanitarios.
En los considerandos, el organismo explicó que las actuaciones se iniciaron luego de que el Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal detectara la oferta de productos cosméticos para el cabello sin inscripción sanitaria a través de canales electrónicos. Tras consultar la base de datos de cosméticos inscriptos, no se hallaron registros que coincidieran con los datos identificatorios consignados en los rótulos.
Por último, la ANMAT también dispuso el retiro del mercado del concentrador de oxígeno marca Respironics, modelo EverFLO, al determinar que no cumplía con los requisitos exigidos para su comercialización como producto médico.
Desde el organismo señalaron que todas las medidas fueron adoptadas con el objetivo de proteger a los usuarios, dado que se trata de productos ilegítimos, no registrados, para los cuales se desconoce el establecimiento elaborador y, en consecuencia, no es posible garantizar su eficacia, seguridad ni la utilización de ingredientes permitidos por la normativa vigente.
